Guía para interpretar el etiquetado de los alimentos
Para muchas personas el etiquetado en los alimentos supone un verdadero galimatías de ingredientes, calorías, gramos, porcentajes y otros datos difíciles de interpretar. Este post te aportará herramientas para aclarar su significado.
No hay nada peor que tener información en la mano y no saberla interpretar. De hecho la ignorancia con datos en la mano puede llevarnos al peor de los errores: estar convencidos de algo pero equivocados al mismo tiempo; y por lo tanto tomar decisiones al abrigo de ese convencimiento erróneo.
En principio toda la información vertida al consumidor en el etiquetado de los alimentos ha de servir para hacerle tomar mejores decisiones en virtud de sus intereses. Sin embargo, la población general está inmersa en un galimatías nutricional sin parangón de forma que lo que para unos pocos está claro para otros muchos puede resultar de lo más confuso. No obstante la voluntad del legislador a la hora de ordenar y establecer dicha información es la de que los consumidores tengamos todos los datos posibles que en un momento dado puedan influir en nuestra elección, sea cual sea el motivo que la condicione.
De hecho, la norma que en la actualidad regula en el panorama europeo estas cuestiones (el RE 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor) sostiene en sus consideraciones iniciales que: “Para lograr un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información, se debe velar por que los consumidores estén debidamente informados respecto a los alimentos que consumen. Las decisiones de los consumidores pueden verse influidas, entre otras cosas, por factores sanitarios, económicos, medioambientales, sociales y éticos”.
Así pues, veamos cuáles son los aspectos que ha de reunir un etiquetado adecuado en los alimentos.
Información obligatoria y que no puede faltar:
- De información básica: referente a la identidad del producto, su composición, sus propiedades u otras características;
- De protección y uso seguro: relativa a sus posibles efectos sobre la salud, alérgenos, duración, almacenamiento y uso seguro y;
- De nutrición: que contendrá toda la información nutricional, incluida aquella que refiera a consumidores con necesidades dietéticas especiales.
Imagen obtenida de este artículo de El País de Elena G. Sevillano.
Productos envasados
No obstante, la obligatoriedad de aportar una determinada información o no va a depender en gran medida de una característica concreta del producto en cuestión: que esté envasado o no.
Así, la información correspondiente a los productos envasados incluirá de forma obligatoria:
- Denominación: Indica qué es exactamente lo que se ofrece. Debe incluir la denominación legal del alimento, y si ésta no existe, se utiliza la denominación habitual o descriptiva, de forma que podamos saber en todo momento de qué se trata.
- Ingredientes: La lista de ingredientes (de mayor a menor peso) incluye las sustancias o productos que se utilizan en la fabricación del alimento y que permanecen en el producto final. Es obligatoria excepto en algunos productos, como por ejemplo los productos que proceden de un solo ingrediente; frutas, hortalizas y patatas sin manipular; vinagres de fermentación sin otros ingredientes añadidos; queso, mantequilla, leche y nata fermentada sin ingredientes añadidos en el proceso; bebidas que tengan más de 1,2 % en volumen de alcohol.
- Alérgenos: Se destacan todas las sustancias usadas en la fabricación y presentes en los productos causantes de alergias o intolerancias.
- Cantidad neta: La cantidad de producto se expresa en litros, centilitros, mililitros, kilogramos o gramos, según el tipo de producto.
- Fechas duración/caducidad: La fecha de duración es la fecha hasta la que el alimento conserva sus propiedades: «consumir preferentemente antes del…» seguido del día/mes/año o «consumir preferentemente antes del fin de…» seguido de mes/año o solo año. La fecha de caducidad aparece en productos muy perecederos, como el pescado fresco o la carne picada: «fecha de caducidad…» seguido del día/mes y eventualmente el año.
- Conservación y utilización: Se indicarán pautas cuando el alimento tenga unas condiciones especiales de conservación y/o de utilización.
- Empresa: Se indica el nombre o la razón social y la dirección de la empresa alimentaria.
- País de origen / lugar de procedencia: Obligatorio solo en algunas circunstancias. En las carnes envasadas de algunas especies (ovino, porcino, caprino y aves de corral) es obligatorio facilitar información sobre el país de origen o el lugar de procedencia (RE 1337/2013).
- Modo de empleo: Debe indicarse de forma que permita un uso apropiado del alimento, en caso de que fuese difícil sin esta información.
- Alcohol: Se indica el volumen de alcohol «% vol» en las bebidas que tengan más de un 1,2 %.
- Información nutricional: La información nutricional incluirá el valor energético y las cantidades de grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.
Productos no envasados
Por su parte, los alimentos no envasados, es decir aquellos que se suministran en establecimientos que sirven comidas (bares, restaurantes, comedores, etc) los que se suministran a otros establecimientos (residencias de ancianos, hospitales, colegios, etc) los alimentos que se venden al peso o a granel (legumbres, hortalizas, etc) los productos que se envasan a petición del consumidor (fiambres, pescados, etc) o que se envasan por los titulares del comercio al por menor para su venta inmediata en el establecimiento o establecimientos de su propiedad; han de incluir una información obligatoria distinta de los productos envasados y para ello pueden recurrir a a la utilización de etiquetas, rótulos, carteles, o cualquier otro medio, incluidas las herramientas tecnológicas modernas además de, y esto es importante, la comunicación verbal. En cualquier caso esa información obligatoria ha de incluir sin lugar a dudas la presencia de sustancias que causan alergias o intolerancias. Además y en cada uno de los distintos casos considerados:
- Alimentos sin envasar suministrados por colectividades: En restaurantes, comedores, hospitales… la información obligatoria es la relativa a los ingredientes susceptibles de causar alergias o intolerancias alimentarias.
- Alimentos sin envasar o envasados en punto de venta a petición del comprador: Tienen que informar obligatoriamente de la denominación del alimento, cantidad de ingredientes y grado alcohólico en bebidas con graduación superior al 1,2%. En algunos casos pueden ser obligatorio facilitar otros datos.
- Alimentos envasados por los titulares del comercio minorista para venta inmediata: Deben llevar la misma información que los productos envasados, excepto la información nutricional es decir, la denominación del alimento, ingredientes, sustancias que causan alergias e intolerancias, cantidad neta, país de origen en algunas circunstancias, fecha de consumo preferente o fecha de caducidad, condiciones especiales de conservación, datos del operador…
- Alimentos envasados en bolsas: En el caso de las frutas, hortalizas, tubérculos o frutos secos envasados en bolsas o con envases que permitan apreciar claramente el alimento a simple vista, deberán informar únicamente de la denominación del alimento, cantidad neta y empresa alimentaria.
Mención aparte merece la cuestión de la información ofrecida al consumidor en alimentos adquiridos “a distancia”, muchas veces a través de internet, algo muy en alza en los últimos años, un mercado que tiene pinta de seguir creciendo. En estos casos siempre deberá poder identificarse la información obligatoria en función de cada modalidad (excepto el país de origen o lugar de procedencia) y estar disponible antes de que se finalice la compra sin costes adicionales. Toda la información acompañará a los alimentos en el momento de su entrega. La información sobre alérgenos siempre debe facilitarse antes de realizar la compra y acompañará al alimento de forma escrita en el momento de su entrega en el domicilio.
La información nutricional
Como poco género de dudas este es uno de los apartados que más controversia y equívocos puede generar entre los consumidores. Algo que supone un importante problema porque son estas cuestiones las que terminan en cierta medida condicionando el acto de la compra. Veamos cuáles son sus características.
Muy en resumen la información nutricional de un alimento es la que hace referencia a su valor energético y a la presencia de determinados nutrientes, en concreto: grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas, sal y, llegado el caso, ciertas vitaminas y minerales.
- La información nutricional obligatoria debe incluir, al menos, y por este orden el valor energético (expresado en kilojulios -kJ- y kilocalorías -kcal-) y las cantidades de grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.
- También puede completarse con la indicación de la cantidad de una o varias de las siguientes sustancias:grasas monoinsaturadas, grasas poliinsaturadas, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas y minerales (cuando estén presentes en cantidades significativas, para lo cual es imprescindible tomar como referencia lo expresado en el RE 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos).
En cualquier caso están exentos de incluir esta información nutricional los productos sin transformar o curados a base de un solo ingrediente, el agua, la sal, las especias, el té, los vinagres, los aditivos alimentarios, las bebidas con grado alcohólico volumétrico superior a 1,2 %, los alimentos en envases cuya superficie mayor es inferior a 25 cm2 (como mermeladas o mantequillas de hostelería), entre otros. Por su parte los alimentos no envasados también están exentos, pero puede darse de forma voluntaria limitándose al valor energético, o bien al valor energético y cantidad de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal, y expresarse sólo por porciones o por unidades de consumo.
En resumen
Tal y como se ha comenzado diciendo y refleja la actual norma sobre etiquetado, no es sencillo abordar en un solo post todos los matices inherentes a esta cuestión. Más allá de la lista de ingredientes y de la información nutricional, las cuestiones de los alérgenos o sustancias susceptibles de ocasionar una intolerancia, la de las alegaciones de salud, la forma de incluir toda esta información (ubicación en el paquete, tamaño de letra, etc.) son materias que generan un amplio debate entre los profesionales implicados. Para entender forma gráfica este tema te sugiero seguir este enlace en el que el Ministerio de Sanidad, a través de la AECOSANAECOSAN, resume con no pocos recursos los aspectos más importantes relativos al etiquetado, además de analizar las novedades del último reglamento europeo que lo regula. Una norma que siendo lo mejor con lo que contamos dista un trecho aun de ser lo óptimo.
En cualquiera de los casos un servidor lo tiene claro, y si de construir un patrón de alimentación saludable se tratara, cada vez estoy más convencido que el centrarse en la compra de alimentos sin etiqueta, principalmente frescos, es una de las recomendaciones más sencillas que se le pueden facilitar a alguien. Ojo que no estoy diciendo que el etiquetado sea algo pernicioso per se… pero sí, que la mayor parte de los alimentos que carecen y se distribuyen sin etiquetas (por ejemplo, los de un mercado) son una mejor base que, en general, todos los demás para establecer ese patrón saludable.
Por Juan Revenga, dietista-nutricionista
Latest posts by Juan Revenga (see all)
- La obesidad clasificada como enfermedad crónica - 13 octubre, 2022
- La declaración de San Vicente sobre la diabetes - 28 septiembre, 2022
- Diabetes guau, diabetes miau - 1 septiembre, 2021